Las Cajas de Compensación Familiar (CCF) harán parte del Sistema de Protección Social del país, de acuerdo a los lineamientos definidos en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo que hacen parte integral de esta ley. Se integrarán al conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de sus afiliados, y armonizarán sus acciones con los lineamientos estipulados para el Sistema. En todo caso el Sistema de Compensación Familiar como prestación social seguirá rigiéndose por las normas que lo regulan.
Ley 1450 de 2011 →Vigente
Artículo 151
Cajas De Compensación Familiar
Ley 1450 de 2011 · LEY 1450 DE 2011, 16/06/2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.