El artículo 316 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Oportunidad. Los recursos de reposición y apelación, cuando procedan, podrán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto o estado, o a la publicación, según el caso”.
Decreto 755 de 1990 →Vigente
Artículo 53
El Artículo 316 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: “oportunidad
Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.