Artículo segundo. El personal cuyos cargos no cambian de denominación conforme a este Decreto, no requerirá nuevo nombramiento y sus servicios se considerarán sin interrupción alguna. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2164 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2164 de 1949 · Por el cual se reorganiza la División de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.