Micelio

Artículo 62

No Podrá Despedirse A Ninguna Empleada Por Motivos De Embarazo O Lactancia

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá despedirse a ninguna empleada por motivos de embarazo o lactancia. Se presume que el despido sea efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando a tenido lugar sin el concepto favorable del Ministerio de Trabajo En caso de despido sin sujeción al mencionado concepto, dentro del proceso del embarazo y tres (3) meses posteriores al parto, comprobada esta circunstancia, mediante certificado del servicio de Sanidad, la empleada tiene derecho a los haberes correspondientes a noventa (90) días, sin perjuicio a las indemnizaciones a que tenga derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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