No podrá despedirse a ninguna empleada por motivos de embarazo o lactancia. Se presume que el despido sea efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando a tenido lugar sin el concepto favorable del Ministerio de Trabajo En caso de despido sin sujeción al mencionado concepto, dentro del proceso del embarazo y tres (3) meses posteriores al parto, comprobada esta circunstancia, mediante certificado del servicio de Sanidad, la empleada tiene derecho a los haberes correspondientes a noventa (90) días, sin perjuicio a las indemnizaciones a que tenga derecho.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 62
No Podrá Despedirse A Ninguna Empleada Por Motivos De Embarazo O Lactancia
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.