Micelio

Artículo 11

Decreto 378 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones para evitar el alza en los precios de los artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Autorízase por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del presente Decreto a los Hospitales y Centros de Salud, para expender al público y a juicio del Director o Jefe correspondiente, las medicinas de urgencia y material de curación que determina el Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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