Traslado del pago de pensiones . El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asumirá el pago de las mesadas pensionales legalmente reconocidas por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, una vez el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, verifique el cumplimiento de los requisitos y autorice el respectivo traslado. En virtud de lo aquí expresado y conforme se establece en el artículo 13 del Decrete-ley 254 de 2000, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asumirá los siguientes pagos
El pago de las pensiones causadas y reconocidas;
El pago de las pensiones cuyos requisitos están satisfechos en los términos del Decreto 2527 de 2000 y se reconozca con posterioridad a la fecha de la disolución del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora;
El pago de las pensiones de las personas que han cumplido tiempo de servicio en el Incora y antes del 1º de abril de 1994, pero no han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, les será reconocido cuando cumplan este último requisito, siempre y cuando sean reconocidas en los términos del Decreto 2527 de 2000.