Micelio

Artículo 4

Decreto 863 de 2006 · por el cual se reglamentan los Capítulos III y IV de la Ley 996 de 2005 en lo relacionado con la financiación estatal previa de las campañas presidenciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones y requisitos de la pignoración de recursos . Cuando el partido o movimiento político, o alianza entre estos, opte por pignorar recursos, con anterioridad a la entrega del anticipo respectivo, deberá suscribir con la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un contrato de pignoración de recursos ciertos para la financiación que le corresponda en los cuatro años subsiguientes. En dicho contrato se otorgará, entre otras, facultades amplias y suficientes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para recuperarlos dineros entregados, en el evento en que se retire el nombre del candidato, se desista de la candidatura o no se alcance el número de votos exigidos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 996 de 2005, descontando directamente de las cuentas donde se encuentren los recursos ciertos pignorados, el valor establecido en el contrato de pignoración, en el año fiscal en que se firme el contrato y/o en los años subsiguientes. En el evento en que la solicitud de pignoración sea presentada por una alianza entre partidos o movimientos políticos, cada partido o movimiento deberá pignorar individualmente sus recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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