Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Un Ingeniero Ayudante 800.00 Un Secretario Mecanotaquígrafo 300.00 Tres Inspectores de Trabajo, cada uno 350.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 280.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador 400.00 Un Ayudante Contador 250.00 Una Jefe de Personal y Kárdex 250.00 Almacén: Un Almacenista 450.00 Un Ayudante de Almacén 250.00 Un Cotizador Despachador 250.00 Sanidad: Un Médico Jefe 650.00 Un Farmacéutico Enfermero 270.00 Un Oficial de Sanidad 150.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1584 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1584 de 1950 · Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.