Micelio

Artículo 2

Decreto 1608 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Obras Públicas. (Sección de Conservación de Carreteras y Puentes)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Ministerio de Obras Públicas, determinará, por medio de Resolución la forma en que deba hacerse la liquidación de la Zona mencionada. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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