Articulo 2.° Las tarifas enumeradas en el artículo anterior se aplicarán en cada Terminal desde la-fecha en que haya entrado en vigor el nuevo Contrato de Trabajo sobre cargue y descargue firmado con fecha 14 de junio del presente año; pero es entendido que las naves que en esas fechas estuvieren efectuando faenas de cargue y descargue las incluirán de acuerdo con las tarifas existentes anteriormente.
Artículo 2
Las Tarifas Enumeradas En El Artículo Anterior Se Aplicarán En Cada Terminal Desde La-Fecha En Que Haya Entrado En Vigor El Nuevo Contrato De Trabajo Sobre Cargue Y Descargue Firmado Con Fecha 14 De Junio Del Presente Año; Pero Es Entendido Que Las Naves Que En Esas Fechas Estuvieren Efectuando Faenas De Cargue Y Descargue Las Incluirán De Acuerdo Con Las Tarifas Existentes Anteriormente
Decreto 2545 de 1950 · por el cual se adiciona el Decreto 2235 de 1950 sobre tarifas de servicios Terminales de Barranquilla y de los de Carategna.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.