Los concesionarios y beneficiarios deberán suministrar al Ministerio de Minas y Energía todas las informaciones de orden técnico, económico, geológico, estadístico, ecológico y ambiental, seguridad e higiene minera y en general de todo orden, que esta entidad juzgue necesarias y cuya exactitud podrá verificar en cualquier momento. Para proteger los intereses de las empresas respectivas, los funcionarios del Ministerio guardarán la debida reserva sobre los datos que la requiera. Si la violaren correrán con las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 211
Los Concesionarios Y Beneficiarios Deberán Suministrar Al Ministerio De Minas Y Energía Todas Las Informaciones De Orden Técnico, Económico, Geológico, Estadístico, Ecológico Y Ambiental, Seguridad E Higiene Minera Y En General De Todo Orden, Que Esta Entidad Juzgue Necesarias Y Cuya Exactitud Podrá Verificar En Cualquier Momento
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.