Micelio

Artículo 76

El Director De Justicia Está Facultado Para Entenderse Con Los Gobernadores Departamentales A Efecto De Acordar Proyectos De Ordenanzas De Policía Que Sustituyan Los Códigos Anticuados Que Hoy Rigen En Varios Departamentos, A Fin De Uniformar, En Lo Posible, Esas Disposiciones Seccionales Poniéndolas De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes, Con Las Modernas Nociones Que Deben Presidir Estas Materias Y Con Las

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director de Justicia está facultado para entenderse con los Gobernadores Departamentales a efecto de acordar proyectos de ordenanzas de policía que sustituyan los Códigos anticuados que hoy rigen en varios Departamentos, a fin de uniformar, en lo posible, esas disposiciones seccionales poniéndolas de acuerdo con las leyes vigentes, con las modernas nociones que deben presidir estas materias y con las .más sanas y adelantadas normas jurídicas. Si lo estimare conveniente el Ministro de Gobierno, podrá. establecer una comisión hasta de dos miembros para que colabore con el director de Justicia en la formación de un proyecto proyecto de código Nacional de Policía

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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