Transición. Las entidades que se encuentren en proceso de liquidación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, podrán acogerse en lo pertinente a las normas establecidas en este régimen. Así mismo, el régimen contemplado en este Decreto se podrá aplicar a las obligaciones vigentes resultantes de procesos de liquidación ya cumplidos.
Decreto 1064 de 1999 →Inexequible
Artículo 49
Decreto 1064 de 1999 · por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.