Artículo I. Mientras ley especial no señale la cuantía del impuesto de tonelaje, éste se cobrará así: dos pesos ($ 2) por cada tonelada de productos que se descargue de los buques que hacen el comercio de importación y un peso ($ 1) por cada tonelada que se descargue de los que hacen el comercio de cabotaje o el costanero.
Ley 110 de 1912 →Vigente
Artículo I
Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.