Micelio

Artículo I

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo I. Mientras ley especial no señale la cuantía del impuesto de tonelaje, éste se cobrará así: dos pesos ($ 2) por cada tonelada de productos que se descargue de los buques que hacen el comercio de importación y un peso ($ 1) por cada tonelada que se descargue de los que hacen el comercio de cabotaje o el costanero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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