Micelio

Artículo 30

Seguridad Área De Cultivo Y Área De Producción Y Fabricación

Decreto 2467 de 2015 · por el cual se reglamentan los aspectos de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 8° de la Ley 30 de 1986.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguridad Área de Cultivo y Área de Producción y Fabricación . El Área de Cultivo y el Área de Producción y Fabricación deberán cumplir con las siguientes condiciones: 30.1. Seguridad General (i) El perímetro del Área de Cultivo y del Área de Producción y Fabricación debe adecuarse con una barrera física para impedir el acceso a personas no autorizadas por el Licenciatario. (ii) Debe haber solamente un punto de entrada para vehículos, personal y visitantes. (iii) Las entradas internas deben estar equipadas con puertas que reúnan estándares comerciales, marcos y mecanismos de cierre que den suficiente resistencia para impedir el acceso no autorizado. (iv) Todas las aperturas, ductos y conductos de paso mecánico/eléctricos deben estar protegidos con material de seguridad. (v) Debe haber señales externas e internas que muestren que el acceso no autorizado está prohibido. (vi) Debe haber una empresa de vigilancia contratada para garantizar la seguridad del Área de Cultivo y el Área de Producción y Fabricación los siete días de la semana, las veinticuatro horas del día. (vii) Debe tener, contratada una empresa de auditoría que revise los inventarios para verificar el uso y destino autorizados de las semillas y plantas de cannabis. 30.2 Edificaciones (i) Las estructuras de los edificios deben ser construidas usando materiales que resistan la entrada forzada, y deben ser aseguradas con dispositivos de cierre en todas las ventanas, puertas y cercas. (ii) La integridad de tales estructuras debe ser mantenida por medio de inspección periódica y/o reparación. 30.3. Monitoreo y Detección (i) Deben instalarse cámaras de circuito cerrado de televisión que operen todos los días, las veinticuatro horas y en todo el perímetro del Área de Cultivo y el Área de Producción y Fabricación. (ii) Debe instalarse un sistema de detección de intrusos. (iii) El personal entrenado debe estar preparado para reaccionar de manera efectiva ante cualquier detección de acceso no autorizado o ante la presentación de incidentes de seguridad. 30.4. Control de Acceso (i) Debe instalarse tecnología de control de acceso adecuada y deben adoptarse medidas apropiadas para restringir el acceso e identificar apropiadamente a toda persona que entre o salga del perímetro del Área de Cultivo y del Área de Producción y Fabricación. (ii) Debe haber controles apropiados para la expedición de candados, llaves y códigos de acceso. (iii) El acceso a las áreas seguras debe estar restringido a personas cuya presencia en el área es requerida dadas sus responsabilidades laborales. Un miembro responsable de personal debe acompañar a los visitantes autorizados. (iv) Debe tomarse un registro de la identidad de toda persona que entre o salga del Área de Cultivo y del Área de Producción y Fabricación. 30.5. Suministro de energía eléctrica (i) En caso de falla en el suministro de energía eléctrica o manipulación del sistema de energía, debe estar disponible para efectos de asegurar la integridad de todos los sistemas, un suministro de energía ininterrumpido alterno suficiente. (ii) Un plan de respuesta debe estar en el lugar en caso de interrupción de energía, incluyendo reportes de incidentes y restablecimiento del servicio de energía. 30.6 Adicionalmente, se deberán aplicar los requerimientos que las autoridades encargadas de expedir las licencias estipulen en manuales y guías con el fin de garantizar los estándares de seguridad. TÍTULO VI SISTEMA DE VERIFICACIÓN Y CONTROL

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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