La oficina de registro de cambios, previo concepto de su junta reguladora, podrá permitir que las empresas explotadoras de oleoductos constituidas total o parcialmente con capital extranjero, reciban parte de sus tarifas en divisas extranjeras, cuando el cargador que deba hacer el pago posea divisas libres como resultado de la exportación de petróleo crudo Colombiano o de productos refinados en el país. La parte de las tarifas pagaderas en divisas extranjeras de calculará de manera que cubra los gastos del oleoducto hechos en la misma moneda, así como el reembolso de utilidades o de capital que tengan derecho a hacer dichas empresas de acuerdo con la Ley 8ª de 1952.
Artículo 47
La Oficina De Registro De Cambios, Previo Concepto De Su Junta Reguladora, Podrá Permitir Que Las Empresas Explotadoras De Oleoductos Constituidas Total O Parcialmente Con Capital Extranjero, Reciban Parte De Sus Tarifas En Divisas Extranjeras, Cuando El Cargador Que Deba Hacer El Pago Posea Divisas Libres Como Resultado De La Exportación De Petróleo Crudo Colombiano O De Productos Refinados En El País
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.