Micelio

Artículo 2

Ley 119 de 1963 · Por la cual la Nación auxilia al Centro Experimental para Industrias y Habilitación Profesional del Sur de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta suma será pagada por conducto de la Gobernación de Nariño a la Comunidad de Padres Capuchinos, previo el lleno de los requisitos legales, en las tres (3) vigencias sucesivas a partir de 1961; y los dineros se invertirán en la construcción del edificio y en la dotación del equipo para el funcionamiento de dicha institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1963