Micelio

Artículo 20

Dirección Para La Autonomía Económica De Las Mujeres

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para la Autonomía Económica de las Mujeres. Son funciones de la Dirección para la Autonomía Económica de las Mujeres, las siguientes

1.

Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a fomen­tar la autonomía económica de las mujeres.

2.

Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento a estrategias de cualificación laboral de las mujeres, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Agricul­tura y Desarrollo Rural y las demás entidades competentes.

3.

Articular acciones intersectoriales e interinstitucionales públicas y privadas, orientadas a facilitar el impulso económico y acceso a servicios financieros para las mujeres en su diversidad.

4.

Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurí­dica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

5.

Promover, adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su compe­tencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

6.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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