Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El que ejerciendo mando y requerido legítimamente por autoridad competente para un asunto relacionado con el orden público o social, niegue o retarde sin causa justificada el apoyo que se le solicite, incurre en prisión de seis meses a tres años.
De los delitos contra el servicio.
Del abandono del puesto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.