Micelio

Artículo 7

Decreto 2345 de 1959 · Or el cual se organiza el instituto de asuntos nucleares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . Los miembros de la Junta de Directores, que no sean empleados públicos, tendrán derecho a una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por cada sesión a que asistan. Los que sean empleados públicos tendrán derecho a la misma remuneración solamente en los casos en que la Junta se reúna en horas distintas de las ordinarias de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2345 de 1959