Artículo séptimo . Los miembros de la Junta de Directores, que no sean empleados públicos, tendrán derecho a una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por cada sesión a que asistan. Los que sean empleados públicos tendrán derecho a la misma remuneración solamente en los casos en que la Junta se reúna en horas distintas de las ordinarias de trabajo.
Decreto 2345 de 1959 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2345 de 1959 · Or el cual se organiza el instituto de asuntos nucleares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.