Artículo segundo . Las providencias del instituto Colombiano de la Reforma Agraria que, por razón de su naturaleza, estén sometidas a las normas de procedimiento gubernativo de que trata el Capítulo II del Decreto extraordinario 2733 de 1959, se notificarán a los interesados en la forma allí prevista, en cuanto no se haya dispuesto otra cosa por norma diferente, y el cumplimiento de esta formalidad será suficiente para el adelantamiento del trámite respectivo, sin que sea necesario esperar la publicación en el Diario Oficial, en los casos en que haya lugar.
Decreto 2011 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2011 de 1962 · Por el cual se reglamenta la publicación de actos y contratos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en el Diario Oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.