Evaluación territorial. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, con el liderazgo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Departamento Nacional de Planeación y la Coordinación de la CIPI, diseñarán e implementarán en un tiempo no mayor a seis (6) meses a partir de la expedición del presente Título una estrategia de asistencia técnica para que los entes territoriales puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 204 de la Ley 1098 de 2006 y 8° numeral 4, de la Ley 1804 de 2016, en lo referido específicamente a la evaluación de las políticas públicas de primera infancia y de la Ruta Integral de Atenciones (RIA).
El componente a cargo del Departamento Nacional de Planeación se dará en armonía con el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, con el objetivo de precisar que la evaluación territorial será acorde con las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A