Micelio

Artículo 3

Ley 52 de 1936 · Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso, y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los fondos provenientes de los empréstitos contratados por el Gobierno con el Banco de la República, en uso de las facultades concedidas por las Leyes 34 y 69 de 1935 para dar cumplimiento a las leyes sobre celebración del centenario de la fundación de Cali, ábrese al Presupuesto del año de 1936 el siguiente crédito adicional, con carácter de extraordinario: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 32 BIS Gastos extraordinarios. Articulo 134-b. Para dar cumplimiento al auxilio a la ciudad de Cali, de que tratan las Leyes 54 de 1935 y 13 de 1936$250,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1936