Micelio

Artículo 1

Decreto 899 de 2003 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1750 de 2002 que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 1º del Decreto 1750 de 2002 que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001, quedará así: Artículo 12. Términos para reportar la información de las entidades y organismos del orden territorial. A partir del 1º de julio de 2003 y con la periodicidad que determine el Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual no podrá ser mayor de seis (6) meses, los Jefes de las entidades y organismos de la administración pública del orden territorial están obligados a suministrar la información requerida para la implementación gradual del Sistema General de Información Administrativa en el orden territorial. El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las entidades y organismos del Distrito Capital, reportarán la información a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde Mayor de la ciudad, al Departamento Administrativo de la Función Pública, incluida la correspondiente a la propia Alcaldía. Los jefes de los organismos y entidades del orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Alcaldía respectiva y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental correspondiente, instancia que la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea Departamental. La veracidad de los datos suministrados por las entidades y organismos del orden territorial será responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos.

Parágrafo

Para la debida implementación del Sistema General de Información Administrativa en el orden territorial, los departamentos, a través de las gobernaciones, serán los intermediarios entre la Nación y los municipios y distritos, excepción hecha del Distrito Capital, y ejercerán funciones de coordinación y de apoyo a las demás entidades territoriales que por su escaso desarrollo tecnológico lo requieran. Igualmente, serán los encargados de verificar y consolidar la información de la correspondiente repartición territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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