Los traductores del Ministerio, como intérpretes oficiales, no pueden exigir por los servicios que presten a particulares en los casos indicados en el artículo 707 del Código Judicial, y otros similares, sino los derechos fijados en el artículo 566 del mismo Código.
Decreto 321 de 1938 →Vigente
Artículo 14
Los Traductores Del Ministerio, Como Intérpretes Oficiales, No Pueden Exigir Por Los Servicios Que Presten A Particulares En Los Casos Indicados En El Artículo 707 Del Código Judicial, Y Otros Similares, Sino Los Derechos Fijados En El Artículo 566 Del Mismo Código
Decreto 321 de 1938 · Por el cual se determinan las funciones correspondientes al servicio público de las Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.