Micelio

Artículo 2

El Personal De La Comisión Especial De Baldíos Gozara De Los Siguientes Viáticos Mensuales, Mientras Tengan Que Movilizare De Un Lugar A Otro, En Ejercicio De Sus Funciones: El Abogado Jefe Y El Ingeniero, Tres Pesos ($ 3) Por Cada Día; El Ayudante Agrimensor, El Secretario Y El Inspector De Bosques, Dos Pesos ($ 2) Por Cada Día, Y El Cabo Guardabosques Y Los Ochos Guardabosques, Un Peso ($1) Diario Durante El Tiempo Que Estén En Comisión

Decreto 795 de 1924 · Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto 638 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal de la Comisión Especial de Baldíos gozara de los siguientes viáticos mensuales, mientras tengan que movilizare de un lugar a otro, en ejercicio de sus funciones: El Abogado Jefe y el Ingeniero, tres pesos ($ 3) por cada día; el Ayudante Agrimensor, el Secretario y el Inspector de Bosques, dos pesos ($ 2) por cada día, y el Cabo Guardabosques y los ochos Guardabosques, un peso ($1) diario durante el tiempo que estén en Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1924