Los Oficiales y Suboficiales de las clases Técnicas de la Fuerza Aérea
Contribuirán a la caja de sueldos de Retiro con una cuota del ocho por ciento ( 8%) y seis por ciento (6%), respectivamente, de su sueldo de actividad.
Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales y Suboficiales de las clases Técnicas de la Fuerza Aérea
Contribuirán a la caja de sueldos de Retiro con una cuota del ocho por ciento ( 8%) y seis por ciento (6%), respectivamente, de su sueldo de actividad.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.