La cuota del cinco por ciento (5%) de que trata el artículo segundo de la Ley 87 de 1961, sólo podrá ser descontada por la entidad o Caja de Previsión obligada a la prestación de los servicios sociales.
Decreto 587 de 1964 →Vigente
Artículo 10
Decreto 587 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.