Micelio

Artículo 4

Ley 37 de 1920 · Sobre acuñación de monedas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La utilidad que corresponde al Gobierno en las acuñaciones autorizadas por leyes anteriores a la presente, no le será entregada por la Junta de Conversión, sino cuando se haya terminado el cambio y reacuñación de la moneda de plata antigua que circula en el país y se haya verificado la respectiva liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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