Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1877 · de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las rentas i contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1877 a 1878 para atender a los gastos de la Administración federal, se computa por aproximación en la suma de cuatro millones, trescientos veintiocho mil ochocientos pesos ($ 4.328,800) conforme al siguiente pormenor:

1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas creadas i contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, i la esaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico, i como disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año económico.

2.° En caso de establecerse por las leyes del presente año nuevas rentas i contribuciones, la esaccion de las cuales deba principiar antes de setiembre próximo, se acumulará su producto a la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1876 a 1877.

PRESUPUESTO DE GASTOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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