El monto de las rentas i contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1877 a 1878 para atender a los gastos de la Administración federal, se computa por aproximación en la suma de cuatro millones, trescientos veintiocho mil ochocientos pesos ($ 4.328,800) conforme al siguiente pormenor:
1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas creadas i contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, i la esaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico, i como disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año económico.
2.° En caso de establecerse por las leyes del presente año nuevas rentas i contribuciones, la esaccion de las cuales deba principiar antes de setiembre próximo, se acumulará su producto a la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1876 a 1877.
PRESUPUESTO DE GASTOS.