Micelio

Artículo 5

Control Judicial En La Aplicación Del Principio De Oportunidad

Ley 1312 de 2009 · por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 327 de la Ley 906 de 2004 quedará así:

Artículo 327 . Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad . El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad de las solicitudes individuales o colectivas respectivas dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad.

Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. El juez resolverá de plano.

La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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