o . Los miembros de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, con excepción de los Ministros de Desarrollo Económico y Educación Nacional y sus delegados, deberán poseer título profesional de Diseñador Industrial.
Decreto 264 de 1995 →Vigente
Artículo 9
O
Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.