Micelio

Artículo 3

Ley 30 de 1911 · Por la cual se provee al consumo de sal en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autotízase al Gobierno para que por medio del contrato ó por administración haga elaborar al destinada exclusivamente para el consumo de los Departamentos del Cauca, Valle y Nariño y para transportarla á los mismos lugares.

Parágrafo

Les contratos que para estos efectos se celebren podrán durar hasta un año, y se hallan por licitación pública, previo llamamiento con treinta días de anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1911