Adiciónase al Estatuto Tributario con los siguientes artículos:
“Artículo 462-1. Base gravable en el impuesto al cine . La base gravable para liquidar el impuesto sobre el servicio de exhibición cinematográfica, será el valor del derecho de ingreso a la exhibición, deduciendo lo pagado por concepto de los siguientes impuestos:
El impuesto de fomento al deporte de que trata la Ley 30 de 1971 ;
El impuesto de espectáculos públicos de que trata la Ley 33 de 1968 ;
El impuesto con destino al fondo de pobres de que trata la Ley 97 de 1913 .
Dentro del valor al público de la boleta, se presume incluido el impuesto”.
“Artículo 443-1. Responsable en el impuesto al cine . En el servicio de exhibición cinematográfica serán responsables del impuesto, quienes con fines comerciales exhiban películas cinematográficas”.
Adiciónase el artículo 615 del Estatuto Tributario, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura”.