Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Julio 25 De 1887

Ley 134 de 1887 · que determina ciertos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Autorízase al Gobierno para hacer los siguientes gastos:

Para escritorio y alumbrado del Consejo Nacional Legislativo, trescientos pesos ($300).

Para útiles de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado, en el año, doscientos pesos ($200).

Para una biblioteca del Consejo de Estado, hasta mil pesos ($1.000).

Para pagar en el Ministerio de Gobierno á los empleados de su dependencia el medio sueldo á que tengan derecho por enfermedad comprobada, hasta por noventa días en el año, cuatro mil pesos ($4.000).

Para el pago de local, útiles de escritorio etc. de las Oficinas del Ramo de justicia, hasta veinte mil pesos ($20.000) en el año.

Para útiles de escritorio etc. en la Administración general de Correos, en el año, trescientos pesos ($300).

Para útiles de escritorio y alumbrado en las Administraciones de Correos de la República, en el año, hasta siete mil quinientos pesos ($7.500).

Para devolver al Departamento de Bolívar los suplementos que hizo en el año de 1886 para gastos de Escuelas Normales de Institutoras, mil quinientos once pesos, cincuenta centavos ($1.511-50).

Para la celebración del aniversario del 20 de Julio, dos mil pesos ($2.000).

Para comprar objetos para el Museo nacional, mil seiscientos pesos ($1.600).

Para aumentar la partida para alumbrado de la Academia nacional de Música, doscientos cuarenta pesos ($240) anuales.

Para compra de pianos para la Academia nacional de Música, hasta mil quinientos pesos ($1.500).

Para mobiliario de las Oficinas nacionales de los Resguardos de Rio-Sucio y Tumbo, ciento ochenta pesos ($180).

Para material de los Almacenes de sal dependientes de la Administración principal de Salinas de Cundinamarca, en el bienio, veinte mil pesos ($20.000).

Para el personal y material de los Almacenes de sal, en el bienio, doce mil pesos ($12.000).

Para pagar los gastos que ocasionó el entierro del Sr. León A. Martínez, Delegatario por el Departamento de Bolívar, cien pesos ($100).

Para auxiliar á la Universidad Católica, por una sola vez, y para atender á los gastos que se ocasionen en el presente año escolar, cuatro mil pesos ($4.000).

Para auxiliar el Colegio de las Madres monjas Bethlemitas, de la capital de la República, en el bienio, dos mil pesos ($2.000).

Parágrafo

Cuando el Gobierno lo tenga á bien, podrá nombrar Ayudantes para las Oficinas telegráficas de la línea que se está construyendo entre Puerto Nacional y Magangué. El sueldo anual de cada uno será de cuatrocientos ochenta pesos ($480).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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