Micelio

Artículo 1

Decreto 1811 De 1953 Publíquese Y Cúmplase

Decreto 2309 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1811 de 9 de julio de 1953

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adiciónase el artículo único del Decreto 1811 de julio 9 del presente año, en el sentido de que en donde tenga derecho el Gobierno por cualquier concepto y donde actualmente tenga representantes suyos en cualesquiera juntas, podrán ser reemplazados en cualquier momento por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, según el caso. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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