º Para obtener los beneficios contemplados en las normas citadas en el artículo anterior, la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos aplicará la metodología diseñada y aprobada para tal fin y sólo se tendrá en cuenta el resultado de este estudio para la asignación de auxilios, de docentes y otros recursos, siempre y cuando exista disponibilidad de los mismos.
Artículo 3
º Para Obtener Los Beneficios Contemplados En Las Normas Citadas En El Artículo Anterior, La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos Aplicará La Metodología Diseñada Y Aprobada Para Tal Fin Y Sólo Se Tendrá En Cuenta El Resultado De Este Estudio Para La Asignación De Auxilios, De Docentes Y Otros Recursos, Siempre Y Cuando Exista Disponibilidad De Los Mismos
Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.