Micelio

Artículo 3

º Para Obtener Los Beneficios Contemplados En Las Normas Citadas En El Artículo Anterior, La División De Promoción Y Fomento De Planteles Cooperativos Aplicará La Metodología Diseñada Y Aprobada Para Tal Fin Y Sólo Se Tendrá En Cuenta El Resultado De Este Estudio Para La Asignación De Auxilios, De Docentes Y Otros Recursos, Siempre Y Cuando Exista Disponibilidad De Los Mismos

Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para obtener los beneficios contemplados en las normas citadas en el artículo anterior, la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos aplicará la metodología diseñada y aprobada para tal fin y sólo se tendrá en cuenta el resultado de este estudio para la asignación de auxilios, de docentes y otros recursos, siempre y cuando exista disponibilidad de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1468 de 1987