°. Adiciónase en un
, el artículo 11 del Decreto 2858 del 27 de julio de 2007, así:
Las Instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas, que soliciten la inscripción y registro, y no cuenten con el certificado de que trata el literal “h” de este artículo, hasta el 1° de abril de 2009, deberán acreditar la radicación de la documentación correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de obtener el certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ISO/IEC 170224:2003 para certificadores de personas, bajo el referente normativo del presente decreto. Así mismo, la institución interesada deberá cada tres meses, acreditar que dicha solicitud de certificación radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra activa, sin perjuicio de la correspondiente verificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud, so pena de proceder a la cancelación de la inscripción provisional en el registro.
Artículo 11 DECRETO 2858 de 2007