º . Norma transitoria. Las autoridades a las que se refiere el
Parágrafo 1
del artículo primero del presente Decreto que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren aplicando sustancias a las que el mismo se refiere, cuentan con un plazo de tres (3) meses para obtener la correspondiente licencia sanitaria de funcionamiento y en el entretanto podrán adelantar la respectiva actividad sin el lleno de tal requisito.