Micelio

Artículo 2

º

Decreto 695 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 1843 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Norma transitoria. Las autoridades a las que se refiere el

Parágrafo 1

del artículo primero del presente Decreto que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren aplicando sustancias a las que el mismo se refiere, cuentan con un plazo de tres (3) meses para obtener la correspondiente licencia sanitaria de funcionamiento y en el entretanto podrán adelantar la respectiva actividad sin el lleno de tal requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1995