Los salvoconductos serán expedidos a nombre del titular del permiso, indicando, bajo su responsabilidad, al conductor o transportador de los individuos, especímenes o productos, y no podrán ser cedidos o endosados por el titular del salvoconducto o por quien, bajo su responsabilidad, efectúe la conducción o transporte.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 198
Los Salvoconductos Serán Expedidos A Nombre Del Titular Del Permiso, Indicando, Bajo Su Responsabilidad, Al Conductor O Transportador De Los Individuos, Especímenes O Productos, Y No Podrán Ser Cedidos O Endosados Por El Titular Del Salvoconducto O Por Quien, Bajo Su Responsabilidad, Efectúe La Conducción O Transporte
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.