Micelio

Artículo 198

Los Salvoconductos Serán Expedidos A Nombre Del Titular Del Permiso, Indicando, Bajo Su Responsabilidad, Al Conductor O Transportador De Los Individuos, Especímenes O Productos, Y No Podrán Ser Cedidos O Endosados Por El Titular Del Salvoconducto O Por Quien, Bajo Su Responsabilidad, Efectúe La Conducción O Transporte

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los salvoconductos serán expedidos a nombre del titular del permiso, indicando, bajo su responsabilidad, al conductor o transportador de los individuos, especímenes o productos, y no podrán ser cedidos o endosados por el titular del salvoconducto o por quien, bajo su responsabilidad, efectúe la conducción o transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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