Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.22

Entrenamiento En Tierra Y A Bordo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrenamiento en Tierra y a Bordo. Mientras no se constituyen algunos de los cursos de orientación marinera y profesional (excluidos los cursos para operadores de Radiocomunicaciones), el entrenamiento del aspirante en tierra podrá ser autorizado por la Autoridad Marítima para efectuarlo a bordo, con licencia de navegación de la Clase 3, previa solicitud del Armador quien deberá comprometerse a entrenarlo sobre los deberes a bordo, siempre y cuando la Autoridad Marítima considere que los medios y equipos de a bordo garantizan los objetivos del entrenamiento. Dicho entrenamiento no será inferior a seis (6) meses.

La Autoridad Marítima establecerá los mecanismos de control adecuados para garantizar el normal desarrollo de dichos entrenamientos.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 26)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.22. Entrenamiento en Tierra y a Bordo. Mientras no se constituyen algunos de los cursos de orientación marinera y profesional (excluidos los cursos para operadores de Radiocomunicaciones), el entrenamiento del aspirante en tierra podrá ser autorizado por la Autoridad Marítima para efectuarlo a bordo, con licencia de navegación de la Clase 3, previa solicitud del Armador quien deberá comprometerse a entrenarlo sobre los deberes a bordo, siempre y cuando la Autoridad Marítima considere que los medios y equipos de a bordo garantizan los objetivos del entrenamiento. Dicho entrenamiento no será inferior a seis (6) meses.

La Autoridad Marítima establecerá los mecanismos de control adecuados para garantizar el normal desarrollo de dichos entrenamientos.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 26)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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