Dirección del Departamento . La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará a cargo del Director del Departamento, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector del Departamento, y cumplirá las siguientes funciones
Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de las actividades de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades públicas.
Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.
Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con el Congreso, la Administración de Justicia y demás organismos o autoridades a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Servir de enlace entre la Presidencia de la República y las Secretarías de las Cámaras Legislativas.
Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.
Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley.
Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.
Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.
Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.
Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del programa anual mensualizado de caja PAC.
Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.