Los presentes estatutos necesitan para su validez de la aprobación del Presidente de la República de Acuerdo con el numeral 4º del Artículo 7º del Acuerdo número 150 de 1963, aprobado por Decreto número 183 de 1964.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E a los diez y ocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta (1970).
El Presidente del Consejo, (Fdo.) Jorge Mario Eastman, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Secretario, (Fdo.) Felipe Arango Uribe.