Micelio

Artículo 34

Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los presentes estatutos necesitan para su validez de la aprobación del Presidente de la República de Acuerdo con el numeral 4º del Artículo 7º del Acuerdo número 150 de 1963, aprobado por Decreto número 183 de 1964.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E a los diez y ocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta (1970).

El Presidente del Consejo, (Fdo.) Jorge Mario Eastman, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Secretario, (Fdo.) Felipe Arango Uribe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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