Micelio

Artículo 2

Decreto 2497 de 1999 · por el cual se designa el Revisor Fiscal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Al Revisor Fiscal le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen o adicionen sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales. La posesión del Revisor Fiscal se entenderá surtida con la autorización que impartan las Superintendencias Bancaria y de Salud. En consecuencia el cargo sólo podrá ser ejercido una vez obtenidas las respectivas autorizaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2497 de 1999