El Congreso Nacional reconoce los grandes merecimientos del ilustre jurisconsulto señor doctor Luis María Isaza, quien con sus grandes talentos, su profunda ilustración, su patriotismo y honorabilidad, presto eminentes servicios a la República, ora como Magistrado del Tribunal Superior del Estado Soberano de Antioquia, ora como Magistrado y Presidente de la Corte Suprema de Justicia, ora como Profesor de Derecho en la Universidad Nacional.
Ley 41 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Ley 41 de 1928 · sobre honores a la memoria del señor doctor Luis M. Isaza
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.