Cuando en el testamento se remitan deudas sin determinar persona o cuantía, los interesados en la sucesión presentarán al Juez, bajo juramento, una relación de las personas y las sumas materia de la remisión. Si no fuero presentada o se presentare falsa, imprecisa o incompleta, se estimará para los efectos del impuesto, que las remisiones montan no menos del diez por ciento (10 por 100) del activo bruto inventariado.
La misma regla se aplicará respecto de las deudas reconocidas en el testamento, y que no tengan un principio de prueba por escrito, de acuerdo con el artículo 1191 del Código Civil.