Micelio

Artículo 28

Decreto 53 de 1905 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 28. Las corporaciones, empleados ó funcionarios públicos que dejen de anular las estampillas incurrirán en una multa del doble del valor de cada estampilla que dejen de anular, multa que impondrá el inmediato superior. Se hace extensiva á los empleados que menciona este artículo la disposición de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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