Artículo segundo . Como con secuencia del traspaso de que trata el artículo anterior la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, en su calidad de liquidadora del Instituto de Colonización e inmigración, se reintegrará la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000.4), valor de las fincas de que trata el artículo anterior, tomando esa cantidad de los saldos líquidos que arroje la liquidación del Instituto de Colonización e inmigración.
Decreto 203 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 203 de 1958 · Que determina un aporte del Estado al Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, y confiere una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.