ARTICULO 29 . De las Funciones de la División de Recursos Humanos.- Corresponde a esta División las siguientes funciones
Controlar el cumplimento de los deberes y funciones del personal vinculado al Ministerio;
Elaborar periódicamente las nóminas para el pago de salarios, prestaciones sociales y horas extras con las correspondientes novedades;
Preparar y realizar las pruebas necesarias para la selección y promoción del personal, evaluar y calificar a los funcionarios del Ministerio de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes;
Coordinar y dirigir las actividades de desarrollo del recurso humano y bienestar social;
Coordinar y conformar áreas o grupos de trabajo necesarios para desarrollar las actividades, relacionadas con la naturaleza de sus funciones, de conformidad con las normas vigentes;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.