Al Congresista que diere lugar a las faltas descritas en los artículos anteriores, se le impondrá según el caso:
Amonestación escrita y privada ante la Comisión de Ética de la respectiva Cámara, cuando la falta sea leve.
Amonestación escrita y pública ante la Plenaria de la respectiva Cámara legislativa, cuando la falta sea grave.
Suspensión del ejercicio congresual, en caso de falta gravísima.